Sabes que tienes un seguro porque cada año te pasan el recibo por el banco y pagas religiosamente. Pero no tienes ni idea de lo que te entra y lo que no. Ahora bien, cuanto tienes que tirar de él por algún incidente, prepárate porque te llevarás una sorpresa. Para estas cosas lo mejor es contar con estos administradores de fincas como MBR que te puedan solucionar todas las dudas. Así pues, has llegado a buen puerto, porque si lees este artículo de principio a fin, vas a tener todas las dudas resueltas.
Vamos con el formato pregunta y respuesta, que así se entienden muy bien las cosas, ¿verdad? Y ya os digo que en esta administración de fincas de Madrid son claros como el agua
- Cuestión 1: ¿Desde cuándo me cubre un seguro?
Pues a partir del día y la hora señalados en la póliza. Lo más frecuente es que se establezca que el contrato surte efectos desde su celebración pero, en ocasiones, se estipulan plazos de carencia que implican que el contrato no entre en vigor hasta pasado un determinado plazo desde la celebración del contrato.
- Cuestión 2: ¿Puedo asegurar un objetivo por encima de lo tasado?
La picaresca nacional salta en esta pregunta. Podrías hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que pagarás una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, le indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).
- Cuestión 3: ¿Puedo asegurar una cosa con dos empresas diferentes?
Sí, pero deberá comunicar a las entidades la existencia del otro seguro. En estos casos, la indemnización total no excederá del valor del daño sufrido. Por eso, no parece una práctica muy recomendable (se pagan dos primas y el importe máximo de indemnización permanece igual). Además, si de forma dolosa, no comunicas la existencia del seguro con la otra entidad y se produce el siniestro, los aseguradores no estarán obligados a pagar la indemnización. Así que mejor, ir con la verdad por delante.
- Cuestión 4: ¿Por qué defraudo a una compañía?
Pues con toda aquella actividad que busque obtener mediante el engaño y en el marco de una relación aseguradora, unas prestaciones indebidas. En el caso de que quede acreditada tal circunstancia, el fraude a una compañía aseguradora podría conllevar, según el Código Penal, una pena de entre 6 meses y 4 años de cárcel para las estafas que superen los 300 euros. Todo ello, sin perjuicio de la exoneración de la obligación de pago por parte del asegurador.
- Cuestión 5: ¿Estoy obligado a coger seguro con el banco de la hipoteca?
Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter, en uso del principio de libertad de empresa, la concesión de un préstamo en determinadas condiciones ventajosas al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos. Lo mejor es que te enteres bien, cuando vayas a hacer la hipoteca. Pues es una de las sorpresas malas que te puedes encontrar después.
Estas son solo algunas de las preguntas que te puedes hacer. Si quieres que te conteste a más, no dudes en comunicármelo.