La Seguridad Social define la pensión de incapacidad permanente como “una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta definitivamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.
Se pueden solicitar dos tipos de pensión por incapacidad permanente: contributiva y no contributiva. A la primera tienen derecho los trabajadores que hayan cubierto un período de cotización mínima en algún régimen de la Seguridad Social. La segunda la pueden solicitar las personas que no cumplan los requisitos anteriores y no dispongan de rentas suficientes.
Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para realizar su trabajo por una enfermedad o lesión cuyo tratamiento requiere asistencia sanitaria con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis meses, se habla de incapacidad temporal. Agotado este plazo de dieciocho meses de incapacidad temporal, si no están resueltas las consecuencias incapacitantes de la patología o lesión que sufre, se puede solicitar la incapacidad permanente.
Tipos de incapacidad
Según las características y la intensidad de las enfermedades o lesiones que limitan para el trabajo, se pueden distinguir cuatro grados de incapacidad permanente contributiva:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento para dicha profesión, pero no le impide realizar las tareas fundamentales. En este caso, la prestación económica no es una pensión, sino una cantidad a tanto alzado. El trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, pero el empresario puede reducirle su nómina si se demuestra que su rendimiento se ve reducido por la limitación que padece. El trabajador también puede optar por cambiar de empleo.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: invalida al trabajador para su ejercer profesión habitual, pero no le impide dedicarse a otra diferente. La declaración de incapacidad total provoca la extinción del contrato de trabajo, excepto en algunos casos. El trabajador puede desarrollar otra profesión que no sea parecida a la anterior y sea compatible con su limitación. La incapacidad total da derecho a recibir una pensión vitalicia revisable no inferior al 55% de la base de cotización, que es compatible con ejercer otra profesión. Si es menor de 60 años, puede solicitar que la pensión vitalicia se le entregue en un pago único para invertirla en una actividad como autónomo. Si tiene 55 años o más puede percibir el 75% de la base reguladora.
- Incapacidad permanente absolutapara todo trabajo: inhabilita al trabajador para ejercer su profesión habitual y cualquier otra. Da derecho a recibir una pensión vitalicia revisable del 100% de la base de cotización, pero el beneficiario no podrá realizar ningún trabajo por cuenta propia o ajena.
- Gran invalidez: es la situación del trabajador incapacitado permanente que además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como alimentarse, vestirse, asearse o desplazarse. Para tener derecho a la prestación basta con no poder realizar uno de esos actos. En este caso recibirá una pensión del 100% de la base de cotización junto con un complemento mínimo del 45% para remunerar a la persona que le asista.
Procedimiento
Una vez agotada la incapacidad temporal, se inicia el procedimiento para solicitar una pensión de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El interesado deberá entregar la solicitud y la documentación necesaria en cualquiera de los centros de atención e información del INSS o, en su caso, en la dirección local o provincial correspondiente del Instituto Social de la Marina (ISM).
Si el trabajador no procede de una situación de incapacidad temporal, ya sea por no estar dado de alta o por no tener protegida esta contingencia, tendrá que presentar una solicitud previa para poner en marcha el procedimiento de declaración de incapacidad permanente.
Durante la fase de instrucción del expediente, se podrán solicitar toda la documentación y las pruebas médicas que se juzguen necesarias. Los facultativos de la dirección provincial de INSS elaborarán un informe médico sobre el caso. Teniendo en cuenta ese informe médico y el informe de antecedentes profesionales, el equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará entonces su dictamen propuesta.
El director provincial del INSS o, en su caso, del ISM dictará una resolución en la que se reconocerá o se denegará el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo para solicitar la revisión de la incapacidad por empeoramiento o mejoría.
En caso de no estar de acuerdo con la resolución del INSS, el interesado puede hacer una reclamación previa, a la que el INSS responderá estimándola o denegándola. En este segundo caso, el trabajador tiene la posibilidad de reclamar por la vía judicial, presentando una demanda ante el juzgado de lo social. Si la sentencia judicial no fuera favorable todavía cabe la posibilidad de presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que dictará una sentencia definitiva sobre el caso.
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– www.cuervoygarciaabogados.com12