Reclamar a la administración

Por norma general, se tiende a creer que las Administraciones Públicas no cometen errores. Si hay algún problema entre ciudadanos y administración, se asume de forma tácita que es responsabilidad del ciudadano. Nada más lejos de la verdad.

Son muchas las ocasiones en que debido a esta creencia popular extraña, los ciudadanos de a pie, no ejercen sus derechos frente a las entidades públicas. De ello, ser sirven para hacer siempre de su capa un sayo.

Viene a ser como aquello de con la Iglesia hemos topado. Un problema con el Ayuntamiento por ejemplo, parece no tener solución. Incluso con un Ministerio puede resultar algo engorroso en lo que no querer meterse. El común mortal claudica muchas veces antes de siquiera intentarlo.

Es cierto que en según qué circunstancias, querer ejercer nuestros derechos contra ellos, puede resultar en una batalla entre David y Goliat. El pequeño contra el gigante. Haciendo caso a la tradición de la analogía, al final David venció a Goliat. Hay que tener este detalle en cuenta.

Existen muchas causas que pueden ser llevadas más allá de la mera queja ante un servicio prestado por las administraciones. Hay muchas personas que desconocen que tropezar en la acera y caer ocasionándose daños, repercute en los ayuntamientos. Por tanto, puedes reclamarle esos daños y perjuicios.

En otras ocasiones, debido a una mala información por parte de los servicios públicos, puedes tener graves problemas. Como por ejemplo a la hora de tramitar algún tipo de licencia urbanística. Una mala gestión e información puede dar al traste con los planes de realizar obras o montar un negocio.

Estos casos también pueden reclamarse. Este despacho de abogados en Santander ha tenido a bien informarnos un poco sobre derecho administrativo y como ejercer el mismo ante la administración que proceda.

Como se puede reclamar a la administración

Primero hay que tener en cuenta que las cosas de palacio van despacio. Una vez que decides meterte con una administración, debes tener en cuenta que a veces contestan tarde o ni contestan. Los plazos para ellos, en según qué aspectos, no cuentan.

Vamos a poner por ejemplo que el Ayuntamiento, retira una licencia que había concedido. Esa resolución negativa contra el ciudadano que ha solicitado la licencia, está causando daños a la persona. En este caso, económicos.

Ahora bien, hay que saber las causas y razones de porque se deniega la licencia. Si la persona que lo ha solicitado, no se ha informado y ha pedido la licencia para pintar una parte de la fachada. Es posible que se la retiren porque exista una prohibición al respecto. No se pueden pintar las fachadas de un edificio porque sí.

Por otro lado, la persona ha ido al Ayuntamiento y ha preguntado si podía pintar la fachada. Ha expuesto la situación y argumentado lo que va a hacer que es pintar la fachada de su vivienda individual. En este caso, le dicen que si es posible que lleve a cabo ese tipo de obra. Solicita una licencia urbanística para pintar la fachada, paga las tasas correspondientes y puede proceder.

Entonces el Ayuntamiento al cotejar los documentos, comprueba que no. Que la ubicación de la vivienda y su situación no permiten la realización de esa obra. Le quitan la licencia a la persona que la ha solicitado y le instan a parar la obra y dejar la fachada como estaba.

En este caso, el Ayuntamiento, puede o no tener razón. Pero ha ocasionado daños al ciudadano. Este ya ha desembolsado una cantidad económica y ahora tiene que volver a desembolsar otra para dejar todo como estaba.

La resolución del Ayuntamiento, puede ser recurrida. Directamente contra la administración mediante un recurso de reposición alegando las causas y justificando su actuación.

Ante este escrito, deben contestar en un plazo concreto y dar la razón al ciudadano o no. Puede darse la situación de que no contesten dentro del plazo. Si ocurre esto, el recurso cae en silencio administrativo.

Llegados a este punto, el ciudadano se aguanta con la decisión del Ayuntamiento y pierde su inversión, además de no poder continuar con la pintura de la fachada.

Pero no tiene por qué ser así. Si crees que tienes razón, puedes seguir reclamando tus derechos y hacerlos valer. Antes de llegar a un juzgado puedes hacer una reclamación patrimonial.

Reclamación patrimonial

Ante cualquier mal funcionamiento de las administraciones y las consecuencias y daños que pueda reportar esa anomalía, puedes tramitar una reclamación patrimonial.

Con esto, se pretende que el ciudadano, haga valer sus derechos ante los daños ocasionados por obras en la vía pública, mobiliario urbano, funcionamiento de semáforos o incluso por la concesión o denegación de licencias. Como en el supuesto comentado.

Las reclamaciones patrimoniales están a la orden del día aunque para la gran mayoría, esto suene a chino. En el supuesto anterior, el ciudadano, puede ejercer su derecho y reclamar al Ayuntamiento los correspondientes daños por su mala acción. Debido a una mala información o gestión por parte del funcionario que prestó el servicio para informar, el ciudadano ha sufrido daños económicos.

Por tanto, practicando las alegaciones correspondientes puede presentar su reclamación para que sea cursada. Luego ya será el propio Ayuntamiento quien decida.

Evidentemente, la administración no suele reconocer ciertos daños ni fallas en el sistema, salvo que sea algo muy evidente. Muchas veces las reclamaciones caen en silencio administrativo, que es algo de lo que se valen para eludir responsabilidades.

Aun así, tanto si contestan quitándote la razón como si ignoran tu petición, puedes emprender la vida judicial. Si se agota la vía administrativa por la razón que fuere, puedes seguir luchando por tus derechos. Aunque te digan que hay un plazo para emprender la vía judicial, no es así cuando se trata de un silencio administrativo.

Lo normal es esperar el tiempo que se estima para obtener la resolución. Si en ese plazo, que suele ser de seis meses, no existe contestación, se considera que ha sido desestimada por silencio. En ese punto se agota la vía administrativa.

Agotada esta, en la que el propio ciudadano se representa a si mismo, sin necesidad de abogado, toca contratar a uno para que lo haga por ti. El siguiente paso es presentar ante el juzgado un recurso contencioso administrativo y que sea el juez quien decida.

Los procesos judiciales de este tipo suelen durar unos cuantos meses, según la carga del juzgado. Pero lo más importante no es cuanto tardan en darte la razón, si no que te la den.

No es justo que las administraciones, sea la que sea, puedan hacer lo que les convenga y no tener responsabilidad. Ante eso, la justicia puede poner fin. Si crees que una administración te está causando daños, reclama.

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