Impuesto de sucesiones

La ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, 18 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 303, de 19 de diciembre de 1987, recoge un impuesto de imposición directa que regula las transmisiones de bienes mediante la herencia o donación. Aunque estos conceptos son totalmente distintos, están incluidos dentro de la misma ley, pues mientras en la herencia el impuesto se produce cuando el propietario del bien o de los bienes fallece y se transmite la titularidad a sus herederos directos siendo estos los responsables de su abono, exista o no testamento, en la donación esta trasmisión de titular se produce entre vivos y el obligado al pago es el donatario o el favorecido por ello. También regula esta ley la percepción de cantidades de contratos de seguros de vida, cuando la persona que lo contrató es distinta a la que resulta como beneficiario. Este es un impuesto que se regula y se exige a nivel estatal, sin embargo, como es un impuesto cedido a las comunidades autónomas para su recaudación, gestión, liquidación e inspección, algunas, como la foral de Navarra, el País Vasco, Galicia, Cataluña, Galicia, Madrid…, se rigen por una legislación propia de su autonomía, estableciendo generalmente importantes exenciones o bonificaciones, de tal manera que existen unas grandes diferencias a la hora de heredar o de percibir una donación según sea el lugar de residencia del fallecido o del beneficiario. Por ejemplo, mientras en Galicia, Madrid  o Asturias se han establecido unas importantes reducciones en la cuota a pagar, en comunidades como Andalucía, Castilla la Mancha o Aragón las reducciones son inferiores, y en Cataluña y Extremadura apenas tienen reducciones, sin embargo en el País Vasco y en Navarra apenas hay que pagar nada, pues son las comunidades que tienen establecidas mayores ventajas.

El plazo para liquidar este impuesto ante la administración si se trata de donación, por norma general, es de treinta días a contar desde el momento del acto o del contrato, aunque algunas comunidades tienen plazos distintos. Si se trata de una herencia es de seis meses a partir del fallecimiento del titular, se puede solicitar una prórroga por otros seis meses, pero hay que hacerlo siempre antes de los cinco primeros meses. Junto al impreso oficial de autoliquidación, una vez rellenado y firmado, se debe presentar una serie de documentación justificativa como puede ser certificación de defunción del titular, copia de testamento, si lo hubiere, y si no, copia de declaración de herederos, copia de documentos que acrediten los bienes del fallecido,  así como de los gastos que deseemos deducir, certificados de cuentas bancarias y de acciones, copia del DNI del fallecido y herederos… Todo ello debe presentarse en las oficinas de la delegación provincial de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente al lugar donde tuviera su domicilio el fallecido, independientemente del lugar en donde se hallen los bienes del fallecido. En caso de no presentar esta declaración, la administración tendrá un plazo de cuatro años para reclamarla, una vez transcurridos ya no será posible exigirlo por haber prescrito.

En las gestorías se pueden encargar de estos trámites

Muchas personas cuando se les presenta el momento de heredar, por no estar al día en la legislación, por no tener tiempo para realizar la tramitación, por ser una tramitación complicada por el número o volumen de bienes a heredar o por no tener ánimos suficientes, prefieren dejar en manos de expertos y profesionales competentes su tramitación, como en Gestoría Toledano, donde asesoraran y atienden de forma personalizada cada caso concreto buscando las soluciones más adecuadas.

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