Desde que se aprobó en su día, la Ley de Segunda Oportunidad es un tema recurrente entre personas que viven agobiados por las deudas. Una oportunidad de saldar las responsabilidades económicas no zanjadas con terceros y empezar de cero. A pesar de lo atractiva que parece esta medida, acceder a ella no es tan sencillo. Te explicamos algunas cosas importantes que debes conocer sobre la Ley de la Segunda Oportunidad.
Esta ley entró en vigor el 28 de julio del 2015. Era un momento en el que España empezaba a salir de la crisis del 2008 y por el camino había dejado a multitud de autónomos y familias profundamente endeudados que no podían responder del pago del dinero debido. Una medida como esta, que les exonerara total o parcialmente de las deudas, era una alternativa para que las personas pudieran reemprender su camino y, de esta manera, contribuir a reflotar la economía.
Desde entonces hasta la actualidad, la medida ha sufrido algunos cambios. Se actualizó con el Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo y se integró dentro de la nueva Ley Concursal aprobada en el 2022.
Una cuestión clave que debamos tener en cuenta es que la Ley de Segunda Oportunidad va dirigido a personas físicas, no personas jurídicas. Por lo que se pueden acoger a ella autónomos o personas particulares que no pueden afrontar sus deudas, pero no empresas. Otro aspecto importante es que la persona que ponga en marcha un procedimiento de Segunda Oportunidad puede tener patrimonio a su nombre, pero su valor debe ser insuficiente para saldar las deudas.
Hemos hablado con los abogados de Serrador, Cerdá y Gil-Orozco, una reputada firma de abogados de Valencia especialistas en derecho económico, derecho bancario y Ley de Segunda Oportunidad. Nos han dicho que para poner en marcha este procedimiento es necesaria la intervención de un abogado especialista en esta ley, debido a la complejidad que entraña el proceso.
Estas son algunas cuestiones importantes que debes conocer sobre la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué no es la Ley de Segunda Oportunidad?
Lo primero que hay que dejar claro es que el proceso de Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial, de derecho mercantil y derecho contencioso-administrativo. No es que el interesado rellena un formulario y acto seguido se le condonan sus deudas.
Solo para que un juzgado tenga en consideración el caso, el afectado deberá demostrar con documentos que es titular de las deudas y que es materialmente incapaz de afrontarlas en ese momento.
Esto implica una declaración completa de los recursos de los que dispone. Por tanto, deberá indicar de donde proceden sus ingresos económicos, cuál es su cuantía y a cuanto asciende su patrimonio. Partiendo de que este se debe tasar a efectos del mercado.
El procedimiento de Segunda Oportunidad permite zanjar las deudas con el Estado, pero hasta un límite. Si el afectado tiene deudas con Hacienda y/o con la Seguridad Social, podrá negociar una quita de hasta 10.000 euros como máximo con cada una de las dos administraciones.
Si no se cumplen los requisitos estipulados por la ley, el juez podrá desestimar el caso. En un principio, para poder volver a solicitar una Segunda Oportunidad tenía que transcurrir un plazo de 10 años desde que se desestimó la instancia. Con la reforma del 2022, el plazo se ha rebajado a 5 años.
Digamos que el procedimiento de segunda oportunidad es un mecanismo para zanjar una deuda en la que el deudor manifiesta su voluntad de hacerlo, pero demuestra que está incapacitado materialmente para afrontarlo. En todo momento debe estar presente la buena fe del interesado. Si la persona que pone en marcha el procedimiento oculta datos económicos, por pequeños que sean, o con anterioridad ha negociado un plan de pago con sus acreedores que ha incumplido, es complicado que se le reconozca este derecho.
Quién se puede beneficiar de la Ley de Segunda Oportunidad.
La página web Concepto Jurídicos recoge que para poder acogerse al procedimiento de Segunda Oportunidad es necesario ser persona física con residencia en España, tener deudas con más de un acreedor, demostrar que no se tiene solvencia pagarlas y actuar de buena fe.
El primer requisito que debe estar claro es que esta medida va dirigida a personas físicas. Una empresa legalmente constituida no puede acogerse a ella. Para zanjar sus deudas tiene otros mecanismos como el Concurso de Acreedores.
La persona que lo solicite debe estar empadronada en un municipio español. El grueso principal de sus intereses debe estar localizado en el territorio nacional (patrimonio, negocios, bienes, deuda, etc.) El procedimiento se tramitará ante el juzgado que corresponda al domicilio de empadronamiento del deudor.
No está de más remarcar que un trabajador autónomo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. A efectos jurídicos y fiscales no hay una diferencia entre la persona y su actividad económica. El autónomo tributa a Hacienda por medio del I.R.P.F., no a través del Impuesto de Sociedades.
El segundo requisito es que la deuda debe estar contraída con varios acreedores, no solo con uno. Estos pueden ser entidades bancarias o financieras, proveedores, profesionales o empresas de servicios, Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc.
Con los últimos ajustes establecidos a la ley se elimina el requisito de que antes de solicitar el procedimiento se haya tenido que negociar un acuerdo extrajudicial de pagos.
La tercera condición para beneficiarse de la Segunda Oportunidad es la declaración de insolvencia. Una sentencia que manifiesta que el deudor no puede hacer frente a las deudas. Esta declaración solo puede realizarla el juez que lleva el caso.
Por último, el solicitante no puede haber sido declarado culpable en un procedimiento de calificación concursal; es decir, actuar de manera ilegal o de mala fe en un juicio de reconocimiento de deuda, ni ser condenado por delitos fiscales o patrimoniales contra instituciones públicas (Hacienda, Seguridad Social, etc.) en los últimos 10 años.
Las dos vías.
Para zanjar las deudas por medio del proceso de Segunda Oportunidad existen dos vías. O el afectado hace frente a ellas con su patrimonio o salva sus propiedades y se acoge a un plan de pagos para satisfacer las cantidades no exoneradas. Estos son los dos mecanismos:
- Exoneración con liquidación. Con esta opción, el juzgado embarga el patrimonio del deudor y lo pone a subasta pública. Con el dinero recaudado se saldan las deudas. Hay que tener en cuenta que todo el patrimonio debe ser tasado previamente por peritos autorizados de acuerdo al valor de los bienes en el mercado y su cuantía debe ser inferior a la suma total de la deuda. En virtud a la sentencia emitida por el juzgado, el dinero obtenido se repartirá de manera proporcional entre los acreedores. Concluido el procedimiento, el deudor se podrá considerar exento de sus deudas y podrá salir de los registros de morosidad en los que estuviera inscrito.
- Exoneración con plan de pagos. Existe la posibilidad de que el deudor pueda proteger su vivienda familiar, sus intereses empresariales y sus medios de vida por medio de una propuesta de pago aprobada por el juzgado para un periodo de 3 o 5 años. Estableciendo plazos que puedan ser asumibles por el afectado en virtud de los recursos estimados por el juez. Si se opta por esta alternativa, la administración de justicia hará llegar la propuesta a los acreedores, lo cuales tienen un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Teniendo en cuenta las modificaciones que se estimen oportunas, el juez exonerará el pasivo insatisfecho y aprobará un plan de pagos con efectos judiciales. Es decir, el afectado no podrá incumplir los plazos y condiciones.
Cómo se pone en marcha el procedimiento.
La revista jurídica Legal Today señala que el procedimiento se inicia por medio de la tramitación de una solicitud por parte del afectado ante el Juzgado Mercantil correspondiente.
En esta instancia, el solicitante debe presentar toda la documentación que acredite que es titular de la deuda, así como su situación económica y patrimonial.
Desde un principio es fundamental que el interesado esté asistido por un abogado especialista, de manera que garantice que todos los detalles sean contemplados y que pueda orientar a su cliente acerca de las decisiones más adecuadas.
Con la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad aprobada en el 2022 se ha reducido los plazos y los costes del procedimiento. En la actualidad, todo el proceso debe ser resuelto en un periodo máximo de 18 meses. Con la posibilidad de acudir directamente a la vía judicial. En el proceso ya no intervienen la notaría, la cámara de comercio, el registro mercantil, ni se nombra a un mediador concursal. Por lo que los trámites se simplifican notablemente.
La puesta en marcha del procedimiento de Segunda Oportunidad paraliza los posibles embargos que pudiera haber sobre el patrimonio del deudor, así como la ejecución de los procesos de cobro de deuda.
Si cualquier persona considera que puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, lo primero que debe hacer es visitar a un abogado especialista. Este profesional será quien mejor le puede informar sobre sus opciones.