Los freelancers parecen ser una modalidad laboral que está de moda. Este es el calificativo con el que se les denomina a muchos profesionales que prestan servicios relacionados con el entorno digital y con la T.I. (Tecnología de la Información). Pero ¿Qué impuestos paga un freelance?
“Freelance” es un anglicismo que significa “por libre”. En nuestro país se comenzó aplicando a periodistas, fotógrafos y fotoperiodistas que vendían sus trabajos a varios medios de comunicación. Con el desarrollo de internet, este término se ha extendido a una amplia variedad de profesiones, principalmente, de carácter tecnológico.
Este no es un fenómeno nuevo, digamos que son los autónomos de toda la vida. Trabajadores por cuenta propia. Solo que al desempeñar ocupaciones relacionadas con profesiones que han aparecido estas últimas décadas, utilizan el adjetivo inglés.
Al realizar una actividad productiva y comerciar, al vender sus servicios a empresas y particulares, deben pagar impuestos. Como lo hace cualquier empresa o cualquier autónomo.
Para establecerse como profesional freelance, al igual que si te das de alta de autónomo, una de las primeras acciones que debes hacer es buscar una asesoría que te lleve los asuntos fiscales. Así nos lo recomienda Ricard, un consultor SEO catalán que contrató los servicios de Capellas y Associats, una asesoría fiscal y económica de Girona que aunque llevan funcionando desde los años 60, se han sabido adaptar con éxito al mundo digital.
Apoyarse en profesionales para que te lleven el tema fiscal es recomendable, ya que te libera tiempo y te evita cometer errores. El trabajo de un freelance es bastante absorbente. Cuando no está atareado intentando entregar los encargos a tiempo, debe estar buscando clientes para que le entren nuevos pedidos. Externalizar una parte de su negocio, de la cual no es especialista, como es el pago de los impuestos, permite al profesional concentrarse en aquellas áreas que realmente domina.
Aun contratando una asesoría, a todo freelance le interesa saber qué impuestos ha de tener que pagar. Son los siguientes.
Pagos a Hacienda.
Fundamentalmente, un freelance paga dos impuestos a la Agencia Tributaria de Hacienda. El I.R.P.F. y la liquidación del I.V.A. El ritmo de pago es el mismo. Son los llamados pagos trimestrales. Que se complementan con una regularización anual del ejercicio pasado durante el mes de julio.
Lo primero que debe hacer un freelance antes de iniciar su actividad es darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) dentro del epígrafe que se aproxime más a su actividad económica. El glosario de epígrafes del I.A.E. está bastante anticuado, por lo que a veces, sobre todo en las profesiones nuevas, no existe un epígrafe exacto. El profesional deberá inscribirse en el más parecido. Así, por ejemplo, muchos consultores de marketing digital se inscriben en el epígrafe 844, que hace referencia a “Servicios de Publicidad, Relaciones Públicas y similares”. Mientras que los diseñadores web lo hacen en el 763: “Programadores y analistas de informática.”
Elegir el epígrafe más conveniente es importante, ya que aunque el freelance probablemente nunca pagará este impuesto en sí, determina, en gran medida, los pagos que realice de I.R.P.F.
A los freelances se les hace una retención del I.R.P.F. cada tres meses por el método de la estimación directa. Es decir, sobre los rendimientos netos de su trabajo. Para lo cual, sobre las facturas emitidas, se les descuenta las facturas pagadas. Por lo que deberán presentar todas sus facturas a Hacienda.
Respecto al pago del I.V.A., la mayoría de los servicios tienen el tipo de I.V.A. estándar del 21%. Como sucede con las empresas y los autónomos, la liquidación del I.V.A. se efectúa haciendo la diferencia entre el I.V.A. repercutido (el cobrado por los servicios prestados) y el I.V.A. soportado (el que paga el freelance por los servicios y productos adquiridos relacionados con su actividad).
Seguridad Social.
Un freelance debe darse de alta en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) y cotizar cada mes a la seguridad social como cualquier autónomo.
La cotización es una cantidad fija que se paga cada mes a la Tesorería General de la Seguridad Social y que cubre la asistencia sanitaria, la baja por maternidad, baja por enfermedad y la jubilación.
La cuota que paga el autónomo a la Seguridad Social va por intervalos que se corresponden con el nivel de ingresos neto que declara. La cuantía de esta cuota la elige el autónomo. La cuota mínima actual es de 225 € al mes, pero claro, con esa cantidad declaras a la Seguridad Social que cobras 670 € mensuales, y las prestaciones a las que tengas derecho se calcularán en función de esa base imponible. Si puedes, vale la pena cotizar un poco más para tener derecho a prestaciones más altas.
Las cuotas de autónomos a la Seguridad Social se han estado reduciendo en los últimos años, y se espera que se reduzcan un poco más para el 2025; si bien, como nos recuerda el blog e-autónomos, un freelance o un autónomo que se da de alta en el R.E.T.A. dispone de una tarifa plana durante los primeros 12 meses. Una bonificación por la que solo paga como cuota 80 € al mes como cotización a la Seguridad Social.
Esta bonificación se extiende a aquellos autónomos que lo hayan sido antes, pero que haya transcurrido un mínimo de 3 años desde que se dieron de baja de en este Régimen.
Otros impuestos.
Dependiendo de la actividad que realices y el lugar en el que trabajas, es posible que tengas que pagar ciertos impuestos específicos.
Así, para determinados servicios, sobre todo si los prestas desde un local comercial o desde una oficina, es posible que te tengas que dar de alta en el censo de actividades económicas de tu ayuntamiento y que pagues una licencia o un impuesto anual para poder ejercer tu profesión. Para conocer estos impuestos en concreto, lo mejor es ponerse en contacto con un asesor fiscal.
Otros impuestos anuales a los que están obligados a pagar algunos freelancers son el I.V.A. intracomunitario y el Impuesto de Operaciones con Terceros.
El I.V.A. intracomunitario se liquida cuando un freelance presta servicios para empresas o particulares que tributan y tienen su sede fiscal en otro país de la Unión Europea diferente a España. Esta es una declaración diferente a la del I.V.A. normal, ya que la Hacienda española deberá cotejar los datos con el Ministerio de Hacienda del país extranjero.
El Impuesto de Operaciones con Terceros se abona una vez al año (en febrero) y se presenta a través del impreso modelo 347, siempre que el freelance haya facturado más de 3.005 € en el ejercicio anterior.
¿Cuándo debo legalizar mi situación como freelance?
Existe cierta controversia respecto a este asunto. Hay quien piensa que un freelance debe darse de alta de autónomo e inscribirse en Hacienda cuando su negocio empiece a rodar, cuando le dé un sueldo del que pueda vivir.
Lo cierto es que un freelance, como cualquier autónomo, debería darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social antes de comenzar su actividad. Primero, porque lo necesita. El freelance debe emitir facturas a sus clientes. Para ello debe haberse inscrito antes en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria y haberse dado de alta en el I.A.E. y, en segundo lugar, para evitarse sorpresas desagradables (multas, sanciones, etc.)
Un freelance realiza una actividad pública. Tiene que promocionar su trabajo y darse a conocer para captar clientes. Para ello, la mayoría de los freelancers efectúan una actividad frenética en internet. Están activos en Redes Sociales, disponen de página web propia, participan en foros donde se publican trabajos, etc. Dejan una huella digital que para Hacienda es fácil de seguir. En el momento en el que Hacienda quiera investigarlo, lo puede hacer sin problemas.
Existen algunas excepciones por las que un freelance no está obligado a darse de alta en la Seguridad Social. Según el blog del banco National Netherlander, esto sucede cuando la actividad que realiza el freelance no la efectúa de manera continuada y sistemática, y cuando su nivel de ingresos está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
La Tesorería General de la Seguridad Social puede tener en cuenta otros criterios para valorar si la exención es oportuna, como por ejemplo, si este trabajo constituye su actividad principal y si lo efectúa de manera recurrente. Por lo cual, estaría obligado a darse de alta de autónomo aunque sus ingresos fueran inferiores al S.M.I.
Lo cierto es que la legislación al respecto es bastante difusa, lo que le da margen a la Seguridad Social de intervenir, tratando estos casos como economía sumergida.
Debemos advertir que esta excepción afecta solo a la Seguridad Social. Es decir, el freelance se ahorra la cuota de autónomo. Podrá emitir facturas si se ha dado de alta en Hacienda. Y regularizará el I.V.A. y el I.R.P.F., como mínimo, una vez al año.
La figura del “Freelance” no existe en España a efectos jurídicos. Está asimilada a la del Trabajador Autónomo. Por tanto, está obligada a pagar los mismos impuestos que este. Da igual que arregles lavadoras o que montes páginas web.