Siempre que llega el momento de declarar ante Hacienda nuestra actividad anual, surgen cientos de dudas y los nervios atacan ante el escenario de una posible multa, muchas veces a causa de un descuido por desconocimiento.
Para que esto no te pase, nuestros amigos del Bufete Albanés y Asociados, nos ayudaron a elaborar una lista de cosas que debes cuidar para no cometer errores en tu declaración.
8 cosas que hay que tener en cuenta al hacer nuestro borrador
- Antes de elaborar tu borrador…
Para empezar, lo primero que debes saber si estás o no obligado a declarar y en caso de tener que declarar, es importante saber de que se trata el borrador
El borrador no es una declaración completa, sino la interpretación que Hacienda hace sobre cómo quedaría tu IRPF con los datos que tiene. Es decir, estos datos no tienen porqué ser correctos ni estar completos. Hacienda también se equivoca y tu borrador puede contener errores o datos inexactos. Por eso mismo nunca deberías aprobar tu borrador o predeclaración de la renta sin hacer varias comprobaciones.
Así, también suelen aparecer nuevas dudas sobre que casillas realmente hay que llenar y que información hay que incluir. Sin embargo, no hay que tenerle miedo. De hecho, es una gran ayuda para aquellos que no entienden de impuestos ni quieren hacerlo, y que sólo quieren cumplir con el trámite con todas las de la ley.
Lo que hay que cuidar es no dejar nada importante por fuera, lo cual puedes logar prestando especial atención a los puntos que te mencionamos a continuación.
- Tus cuentas en el extranjero
Quienes tengan cuentas en un país extranjero deben saber que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hay que «tributar por los rendimientos y ganancias que se obtengan a nivel mundial, con independencia del país de generación», explican los expertos. Además, si el rendimiento en cuestión también es gravado en el otro país, «se puede aplicar, con ciertas limitaciones, una deducción por doble imposición internacional en la cuota del IRPF, para eliminar o mitigar esa doble imposición», añaden.
Asimismo, en determinados supuestos es preciso presentar el Modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Pero «no existirá obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de bienes correspondiente a cada categoría no supere los 50.000 euros».
3. Ventas por Internet
Aunque muchos no lo saben, las compraventas online de productos de segunda mano «deben declararse por parte del vendedor si existe una ganancia neta en la venta sobre el bien inicial». Por ejemplo, si una persona ha comprado un ordenador por 1.300 euros y lo vende por 1.900, los 600 euros de beneficio deberían declararse.
Por lo general, los objetos que se venden han perdido su valor, por lo que no suelen tributarse. «Pero si existe ganancia, aunque sea pequeña, en principio debería declararse».
Y es que Hacienda tiene su forma de enterarse, ya que cruza los datos que tiene en su poder y que tienen relación con plataformas tipo Wallapop o similares para vigilar las transacciones entre particulares. Sobre todo, para intentar identificar a profesionales que se presentan como particulares pero que en realidad se dedican profesionalmente a comprar y vender.
4. Pensiones por trabajos en el extranjero
Si has trabajado durante años en el extranjero y recibes una pensión de otro país, también podrías tener que pagar a Hacienda por ella.
Sucede que, como explicamos anteriormente, en el IRPF hay que tributar por los rendimientos y ganancias que se obtengan a nivel mundial, con independencia del país de generación. Sin embargo, en este caso, si una pensión es abonada por una administración pública de otro país hay que analizar el convenio suscrito (si lo hubiera) entre dicho país y España para evitar la doble imposición y confirmar si dicho rendimiento puede someterse a imposición en España.
En caso de que no haya convenio o para aquellos supuestos en los que este permita el gravamen en España, hay que analizar si a los rendimientos en cuestión les puede resultar de aplicación alguna de las exenciones reguladas en la Ley del IRPF.
Por otro lado, si la pensión no quedara exenta de tributación y también está gravada en el país pagador, se debe analizar la posibilidad de aplicar deducción por doble imposición internacional en la cuota del IRPF, para eliminar o mitigar esa doble imposición.
Por último, también hay que tener en cuenta que las pensiones percibidas por trabajos en el extranjero en principio no figuran en los borradores enviados por Hacienda, por lo que el contribuyente debe tributarlas en el apartado de retribuciones dinerarias, como rendimientos del trabajo.
- Subvenciones
Como norma general, salvo que la ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que: «están sujetas y no exentas en el impuesto sobre la renta».
En el caso de las que reciben las personas que llevan a cabo actividades económicas, pueden considerarse rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda. Entre las más frecuentes, destacan: las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE), las ayudas para compensar gastos escolares, para realizar determinadas mejoras en las viviendas (eficiencia energética, accesibilidad, etc.) y para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud. Así, «Cada una de estas subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el IRPF, por lo que hay que cotejar caso por caso si es o no obligatorio declararlo», añaden los expertos.
- Indemnizaciones
Las indemnizaciones derivadas del despido o cese del trabajador, en general, están exentas de tributar si no sobrepasan el límite de 180.000 euros. Sin embargo, para que se aplique la exención, «es preciso que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial”. De no haber conciliación, toda la indemnización está plenamente sujeta a tributación.
Para las indemnizaciones que exceden el importe máximo establecido o que deriven de una resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, si deberán tributar en el IRPF, con el punto a favor de que se les podrá aplicar una reducción del 30 %. No obstante, la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 30 % no puede superar el importe de 300.000 euros anuales.
Respecto a otro tipo de indemnizaciones, como por ejemplo las derivadas de acuerdos contractuales, siniestros, etc., «será preciso analizar su naturaleza jurídica para determinar su posible tributación a efectos del IRPF».
- Paro o subsidio de desempleo
Aquellos que piensan que por no estar trabajando no tienen que hacer la Declaración están en un error. Y es que sucede que desde el punto de vista del IRPF, el paro tiene la consideración de rendimiento del trabajo y «su tratamiento fiscal será el mismo que el de un salario al uso, como el que tendría la nómina. Para el IRPF la prestación por desempleo es como el salario percibido por trabajar».
- Premios de lotería, concursos, etc.
Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones establecidas reglamentariamente, así como los Premios Princesa de Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Princesa de Asturias, están exentos de tributación en el IRPF. Sin embargo, si se trata de un premio del que posteriormente se vaya a obtener una ganancia por explotación o comercialización, entonces sí podrían estar sujetos a tributación.
Por otra parte, los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas que tengan un importe íntegro igual o inferior a 10.000 euros están exentos de tributación. Mientras que, los premios cuya cuantía íntegra sea superior a 10.000 euros si tributan, respecto de la parte de la misma que exceda de dicho importe (Ley 16/2012, de 27 de diciembre). Solo que, en este caso, no hay que comunicar nada al respecto en la Declaración de la Renta, ya que a estos se le aplica una tasa que va a Hacienda, y al momento de cobrar el premio, el ganador recibe el importe con el descuento de la tasa que se lleva la Agencia Tributaria ya incluido.
¿Qué pasa si Hacienda se equivoca con tu declaración?
Como dijimos, Hacienda también comete errores, y si no estás al pendiente de corregirlos en tu borrador tomando en cuenta los consejos que te hemos dado en este artículo, al final de cuentas será solo culpa tuya.
Esto porque al final el último responsable de lo que ocurre tu declaración de la renta eres tú. Así que si hay algún error en tu declaración, deberás asumir las consecuencias de tu descuido y pagar la correspondiente sanción.